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¿SITUACIONES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA?

Los extranjeros pueden encontrarse en España en la situación de Estancia, Residencia Temporal y Residencia Permanente.

ESTANCIA

¿En qué consiste la situación de estancia?
La estancia es la permanencia en España por un tiempo no superior a NOVENTA días.

¿Puede ampliarse la situación de estancia?
Cuando transcurren los noventa días en que consiste la situación de estancia es necesario obtener una prórroga de estancia (que ha de ser autorizada por el Ministerio del Interior) o una autorización de residencia para permanecer en España.

¿Cuánto puede durar la prórroga?
La prórroga de estancia sumada a la inicialmente concedida, no podrá exceder de tres meses en un periodo de seis.


RESIDENCIA

Las modalidades de residencia pueden ser temporal o permanente.

A) Residencia Temporal

¿En qué consiste la situación de residencia temporal?

Es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a noventa días e inferior a cinco años.

¿Quién puede obtener el permiso de residencia temporal?

La autorización de residencia temporal podrá concederse a los extranjeros que se encuentren en España y se hallen en los siguientes supuestos:

  • Los que manifiesten su propósito de fijar por primera vez su residencia en España, así como a aquéllos que habiendo residido con anterioridad no reúnan los requisitos establecidos para la obtención de un permiso de residencia permanente.
  • Los que hubiesen tenido un permiso de residencia permanente y no lo hubieran podido renovar habiendo permanecido de forma continuada en territorio español sin permiso de residencia durante los dos años anteriores.
  • Los que acrediten una permanencia continuada, sin permiso de residencia, en territorio español durante un periodo mínimo de cinco años.
  • Aquéllos que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años y en los que concurra una SITUACIÓN EXCEPCIONAL y acreditada de arraigo, considerando como tal la incorporación real al mercado de trabajo y los vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles.

Igualmente, se concederá una autorización de residencia temporal, en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en su caso:

  • A las personas consideradas como desplazadas (aquella que a consecuencia de conflictos o disturbios graves de carácter político, étnico o religioso, se hayan visto obligadas a abandonar su país de origen o no puedan permanecer en él)
  • A aquellas personas a las que, habiéndoles sido denegada o inadmitida a trámite su solicitud de asilo, el Ministro del Interior haya autorizado su permanencia en España a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, por razones humanitarias que se vinculen a la aplicación de instrumentos internacionales que determinen la no devolución o que, sin constituir ninguno de los supuestos de aplicación de la Convención de Ginebra de 1951 sobre reconocimiento del Estatuto de Refugiado, exista cierta vinculación con los motivos en ella recogidos.
  • A las personas en las que concurran razones humanitarias, en particular haber sido víctimas de conductas tipificadas como delitos racistas o xenófobos, las cuales justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

A las personas que colaboren con las autoridades administrativas y judiciales españolas, o en las que concurran razones de interés nacional o seguridad nacional, las cuales justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

¿Puede ampliarse la autorización de residencia temporal?

  • Siempre que la autorización se haya concedido por: duración inferior a los cinco años.
  • Han de concurrir las mismas circunstancias que ocasionaron su concesión.
  • Ha de solicitarse por el interesado.

B) Residencia Permanente:

¿En qué consiste la situación de residencia permanente?

Es la situación que autoriza a residir en España de forma indefinida y a trabajar en igualdad de condiciones que los españoles.

¿Cuándo se concede la residencia permanente?

Cuando se haya tenido residencia temporal durante cinco años de forma continuada.

Tendrán derecho a obtener permiso de residencia permanente los extranjeros que acrediten haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años, siempre que las salidas correspondientes no se hayan realizado de forma irregular, y no afectando a dicha continuidad:

  • Las ausencias por periodos de vacaciones.
  • Las ausencias de hasta seis meses, siempre que sumadas no superen un total de un año.
  • Las ausencias, debidamente justificadas, realizadas por motivos familiares o de asistencia sanitaria.

RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS ESTUDIANTES

Tendrá la consideración de estudiante el extranjero cuya venida a España tenga como fin único o principal el cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos.

La situación del extranjero en régimen de estudiante será la de estancia y la duración de la autorización será igual a la del curso para el que esté matriculado.

La autorización se prorrogará anualmente si el titular demuestra que sigue reuniendo las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial y que cumple los requisitos exigidos por el centro de enseñanza al que asiste, habiéndose verificado la realización de los estudios.

Los extranjeros admitidos con fines de estudio no estarán autorizados para ejercer una actividad retribuida por cuenta propia ni ajena. Sin embargo, en la medida en que ello no limite la prosecución de los estudios, y en los términos que reglamentariamente se determinen, podrán ejercer actividades remuneradas a tiempo parcial o de duración determinada.

No obstante lo dispuesto en el artículo 10.2 de esta Ley, los extranjeros admitidos con fines de estudio podrán ser contratados como personal laboral al servicio de las Administraciones públicas en los términos y condiciones previstos en este artículo.

La realización de trabajo en una familia para compensar la estancia y mantenimiento en la misma mientras se mejoran los conocimientos lingüísticos o profesionales se regularán de acuerdo con lo dispuesto en los acuerdos internacionales sobre colocación "au pair".

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