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¿SITUACIONES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA? Los extranjeros pueden encontrarse en España en la situación de Estancia, Residencia Temporal y Residencia Permanente. ESTANCIA ¿En qué consiste la situación de estancia? ¿Puede ampliarse la situación de estancia? ¿Cuánto puede durar la prórroga? Las modalidades de residencia pueden ser temporal o permanente. A) Residencia Temporal ¿En qué consiste la situación de residencia temporal? Es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a noventa días e inferior a cinco años. ¿Quién puede obtener el permiso de residencia temporal? La autorización de residencia temporal podrá concederse a los extranjeros que se encuentren en España y se hallen en los siguientes supuestos:
Igualmente, se concederá una autorización de residencia temporal, en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en su caso:
A las personas que colaboren con las autoridades administrativas y judiciales españolas, o en las que concurran razones de interés nacional o seguridad nacional, las cuales justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. ¿Puede ampliarse la autorización de residencia temporal?
B) Residencia Permanente: ¿En qué consiste la situación de residencia permanente? Es la situación que autoriza a residir en España de forma indefinida y a trabajar en igualdad de condiciones que los españoles. ¿Cuándo se concede la residencia permanente? Cuando se haya tenido residencia temporal durante cinco años de forma continuada. Tendrán derecho a obtener permiso de residencia permanente los extranjeros que acrediten haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años, siempre que las salidas correspondientes no se hayan realizado de forma irregular, y no afectando a dicha continuidad:
RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS ESTUDIANTES Tendrá la consideración de estudiante el extranjero cuya venida a España tenga como fin único o principal el cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos. La situación del extranjero en régimen de estudiante será la de estancia y la duración de la autorización será igual a la del curso para el que esté matriculado. La autorización se prorrogará anualmente si el titular demuestra que sigue reuniendo las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial y que cumple los requisitos exigidos por el centro de enseñanza al que asiste, habiéndose verificado la realización de los estudios. Los extranjeros admitidos con fines de estudio no estarán autorizados para ejercer una actividad retribuida por cuenta propia ni ajena. Sin embargo, en la medida en que ello no limite la prosecución de los estudios, y en los términos que reglamentariamente se determinen, podrán ejercer actividades remuneradas a tiempo parcial o de duración determinada. No obstante lo dispuesto en el artículo 10.2 de esta Ley, los extranjeros admitidos con fines de estudio podrán ser contratados como personal laboral al servicio de las Administraciones públicas en los términos y condiciones previstos en este artículo. La realización de trabajo en una familia para compensar la estancia y mantenimiento en la misma mientras se mejoran los conocimientos lingüísticos o profesionales se regularán de acuerdo con lo dispuesto en los acuerdos internacionales sobre colocación "au pair". © 2006 INTRASER, Todos los derechos reservados. | Mapa del web | Optimizado para 1024 x 768 px. |