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¿QUÉ ES LA NACIONALIDAD?

Es la cualidad de una persona determinada por el vínculo o la relación que la une con un determinado Estado.

¿Quién puede solicitar la nacionalidad española?

1. El propio interesado, mayor de 18 años o emancipado.
2. El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
3. El representante Legal del menor de 14 años.
4. El representante Legal del incapaz.

TIPOS DE NACIONALIDAD

Españoles con nacionalidad de origen:

· Los nacidos de padre o madre españoles.

· Los nacidos en España, cuando sean de padres extranjeros, si uno de sus padres ha nacido en España (excepto hijos de diplomáticos).

· Los nacidos en España de filiación desconocida.

· Por posesión y utilización (consolidación) continuada de la nacionalidad española durante 10 años, con buena fe y basada en la inscripción en el Registro Civil.

· Los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad, o si la legislación de ninguno de los países de origen de los padres atribuye la nacionalidad al hijo. En este caso se insta un expediente de declaración de nacionalidad por presunción, para lo cual se exige un certificado consular del país de los padres donde se certifique que no se atribuye la nacionalidad de los padres.

Nacionalidad derivativa.

· Por opción, los que hayan estado sujetos a la patria potestad de un español. La opción caduca a los 20 años de edad, o 2 años después de la emancipación y siempre teniendo en cuenta la ley personal del solicitante.

· Por carta de naturaleza: son personas a las que se concede la nacionalidad española por parte y gracia del Gobierno español.

Nacionalidad por residencia.

Como regla general se exige una residencia legal y continuada de 10 años en España, inmediatamente anterior a la fecha de solicitud.

Existen una serie de supuestos en que dicho plazo se reduce como ocurre en los siguientes:

· 1 año para los niños nacidos en España (hijos de padres extranjeros) y que sean residentes legales en España durante un año.

· 1 año de residencia legal y continuada para los cónyuges de los españoles.

· 2 años de residencia legal y continuada para los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, Sefardíes.

· 1 año para el que no haya ejercido oportunamente la facultad de optar.

· 1 año a los sujetos a la guarda y custodia o acogimiento de españoles o instituciones durante dos años consecutivos.

· 1 año al viudo o viuda de español, si no estaban separados de hecho o de derecho en el momento de fallecimiento.

· 1 año al nacido en el extranjero, hijo de padres o madre que hubieran sido españoles de origen.

Por adopción

El extranjero menor de 18 años adoptado por un español adquiere la nacionalidad española desde la adopción.

Si el adoptado es mayor de 18 años puede optar por la nacionalidad de origen en el plazo de 2 años desde la constitución de la adopción.

Por posesión de estado

También será considerado español al que figure inscrito en el Registro Civil durante al menos 10 años y hubiese ostentado esta cualidad de buena fe.

Este hecho consolidará la nacionalidad aunque no fuese válido el título que originó la inscripción en el Registro.

¿ Dónde se solicita?

La solicitud se realiza personalmente ante el Registro Civil del lugar de domicilio del interesado, y una vez admitida a trámite la solicitud será remitida a la Dirección General del Registro y de Notariado en Madrid, quien resolverá. Los tramites vienen a tardar aproximadamente 18 meses.

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