RCL 1991\562 Legislación  (Disposición Vigente a 2/2/2006)
Ley 5/1991, de 28 febrero
JEFATURA DEL ESTADO
BOE 1 marzo 1991, núm. 52, [pág. 7048]; 

ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS. Modifica el artículo 14.2, apartado dos de la Ley 83/1980, de 31-12-1980 (RCL 1981\226 y ApNDL 1975-85, 731), que regula los Arrendamientos Rústicos, sobre supresión de restricciones en relación con los arrendamientos rústicos nacionales de Estados de la Comunidad Económica Europea

Texto: 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Directiva 67/531/CEE, de 25 de julio, del Consejo de las Comunidades Europeas, obliga a los Estados miembros a suprimir las restricciones que en el régimen de los arrendamientos rústicos pudieran existir en relación con los nacionales y Sociedades de otros Estados miembros.

Se impone, por consiguiente, proceder a la supresión de las restricciones existentes al respecto en el ordenamiento jurídico español en la materia.

ARTICULO UNICO.-El apartado dos del artículo 14 de la Ley 83/1980, de 31 de diciembre (RCL 1981\226 y ApNDL 1975-85, 731) de arrendamientos rústicos, queda redactado así:

«Dos.-No podrán ser arrendatarios las personas y sociedades extranjeras. Se exceptúan, no obstante:

a) Las personas y sociedades nacionales de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea.

b) Las personas y sociedades nacionales de los demás Estados que apliquen a los españoles el principio de reciprocidad en esta materia.»

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Afecta a: 
  • Ley 83/1980, de 31 diciembre (RCL 1981\226),
  •   - art. 14.ap. 2: modificado por art. único.
    Voces: 
    - Agricultura
    - Aparcería
    - Ayuntamientos
    - Catastro
    - Contratos
    - Código Civil
    - Diputaciones Provinciales
    - Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA)
    Arrendamientos rústicos: modifica art. 14 de Ley reguladora 31-12-1980

    - Arrendamientos rústicos
    Normas reguladoras: modifica art. 14 de Ley 31-12-1980