EXPOSICION DE MOTIVOS
La Directiva 67/531/CEE, de 25 de julio, del Consejo de las
Comunidades Europeas, obliga a los Estados miembros a suprimir las restricciones
que en el régimen de los arrendamientos rústicos pudieran existir en relación
con los nacionales y Sociedades de otros Estados miembros.
Se impone, por consiguiente, proceder a la supresión de las
restricciones existentes al respecto en el ordenamiento jurídico español en la
materia.
ARTICULO UNICO.-El apartado dos del artículo 14 de la Ley
83/1980, de 31 de diciembre (RCL
1981\226 y ApNDL 1975-85, 731) de arrendamientos rústicos, queda
redactado así:
«Dos.-No podrán ser arrendatarios las personas y sociedades
extranjeras. Se exceptúan, no obstante:
a) Las personas y sociedades nacionales de los Estados miembros
de la Comunidad Económica Europea.
b) Las personas y sociedades nacionales de los demás Estados que
apliquen a los españoles el principio de reciprocidad en esta materia.»
DISPOSICION FINAL
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».