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| FONDOS DE INVERSIÓN. Folletos e informes trimestrales |
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La Orden de 12 de julio de 1993 (RCL 1993, 2239, 2721) sobre folletos informativos y otros desarrollos del Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo (RCL 1992, 784), impone la obligación de actualizar los folletos explicativos de las Instituciones de Inversión colectiva (IIC) anualmente, una vez se disponga del informe de auditoría de cuentas del ejercicio anterior. Asimismo, establece para los fondos de inversión la obligación de actualizar el folleto cuando se produzcan cualesquiera de los supuestos contemplados en el artículo 35.2 del Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre (RCL 1984, 2925; ApNDL 13133), reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva (RIIC). La Orden habilita, además, a la CNMV para fijar el plazo y las condiciones de presentación y utilización del folleto explicativo, habilitación que fue desarrollada mediante la Circular 1/1994, de 16 de marzo (RCL 1994, 919), de la CNMV.
Como complemento de lo anterior, la Orden de 1 de octubre de 1998 (RCL 1998, 2465) sobre causas de actualización de folletos informativos y sobre el informe trimestral reducido de los fondos de inversión mobiliaria y fondos de inversión en activos del Mercado Monetario establece nuevos supuestos de actualización obligatoria del folleto explicativo y permite la utilización de folletos e informes trimestrales reducidos.
Asimismo, habilita a la CNMV para:
i) Aprobar los modelos a que deberán ajustarse los folletos explicativos e informes trimestrales reducidos.
ii) Establecer la forma y plazos para su actualización y fijar las condiciones de su presentación y utilización.
iii) Precisar los supuestos y condiciones en que los partícipes de los fondos de inversión podrán renunciar a la remisión periódica de los informes trimestrales.
iv) Dictar, con carácter general, cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la Orden.
La presente Circular, en uso de tales habilitaciones, regula el procedimiento de inscripción y actualización de los folletos explicativos y establece el modelo de folleto e informe trimestral reducido que podrá ser entregado a los partícipes de fondos de inversión en lugar de los folletos explicativos e informes trimestrales completos.
La Circular no modifica el régimen aplicable a las sociedades de inversión mobiliaria, tanto de capital fijo como variable (SIM y SIMCAV), ya que la obligación de entregar y remitir los folletos e informes trimestrales completos sólo afecta a los partícipes de fondos de inversión. No obstante, con objeto de integrar en una sola Circular las disposiciones relativas a folletos explicativos de todas las IIC de carácter financiero, se han transcrito en la sección tercera de esta Circular las normas de la Circular 1/1994, sobre SIM y SIMCAV, que ahora queda derogada.
Tampoco están incluidas en su ámbito de aplicación las IIC extranjeras comerciales en España que continúan sujetas al régimen de información recogido en la Circular 3/1997, de 29 de julio (RCL 1997, 2039), de la CNMV, según el cual deben ofrecer un nivel de información a los partícipes no inferior al exigido a las IIC españolas en sus documentos informativos completos.
En su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en su reunión del día 14 de enero de 1999, previo informe del Comité consultivo, ha dispuesto lo siguiente:
SECCIÓN 1ª. Ámbito de aplicación y otras cuestiones formales
Norma 1ª.Ámbito de aplicación.
Quedan sujetos a lo establecido en esta Circular los fondos de inversión mobiliaria y los fondos de inversión en activos del Mercado Monetario (fondos) a que se refiere el título I de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva. Igualmente, queden sujetas a lo dispuesto en esta sección y en la sección tercera las Sociedades de Inversión Mobiliaria (SIM y SIMCAV) reguladas en el mismo título de dicha Ley.
Norma 2ª.Forma de presentación de la información a la CNMV.
La CNMV podrá exigir la presentación de los folletos explicativos e informes trimestrales completos y reducidos a que se refieren las normas siguientes en soporte informático o a través de sistemas de transmisión electrónica o informática de acuerdo con los requerimientos técnicos que se establezcan.
Norma 3ª.Información adicional.
Sin perjuicio del contenido de los folletos explicativos e informes trimestrales completos y reducidos establecido en esta Circular, la CNMV podrá exigir la inclusión en tales documentos de cuanta información adicional estime necesaria para la adecuada información y protección de los inversores y la transparencia del mercado. Asimismo, a fin de facilitar su análisis y comprensión, la CNMV podrá hacer incluir advertencias o explicaciones.
SECCIÓN 2ª. Fondos de inversión
Norma 4ª.Inscripción y contenido del folleto explicativo.
1. Una vez obtenida la autorización del Ministro de Economía y Hacienda del proyecto de constitución de un fondo y de su Reglamento de Gestión, su sociedad gestora (SGIIC) ha de solicitar, para poder dar comienzo a su actividad, la inscripción del fondo en el correspondiente Registro administrativo de la CNMV, acompañando la escritura pública de constitución otorgada por la SGIIC y el depositario.
2. Al solicitar la inscripción del nuevo fondo, la SGIIC ha de presentar un folleto informativo que deberá ajustarse en su contenido al modelo aprobado en el anexo F de la Orden de 12 de julio de 1993, con las adaptaciones introducidas en relación con las operaciones de las IIC en instrumentos financieros derivados y la inversión en valores no cotizados (folleto completo).
También se presentará el folleto completo en caso de constitución del fondo mediante el procedimiento de suscripción pública de sus participaciones previsto en el artículo 36 del RIC.
3. Las SGIIC podrán presentar, junto con la solicitud de inscripciones del folleto completo del nuevo fondo un folleto explicativo reducido (folleto reducido) que deberá ajustarse al modelo contenido en el anexo I de esta Circular.
En tal caso, el folleto completo y el reducido (en adelante, ambos referidos conjuntamente como el folleto) serán objeto de verificación y registro simultáneo al tiempo de la inscripción del fondo por la CNMV.
Norma 5ª.Actualización del folleto. Causas, formas y plazos.
1. El folleto completo deberá ser actualizado anualmente, una vez se disponga del informe de auditoría de cuentas del ejercicio anterior. Dicha actualización se solicitará a la CNMV dentro del mes siguiente a la aprobación de dichas cuentas anuales y, en todo caso, antes del 31 de julio de cada año.
No obstante, cuando la actualización tenga por único objeto la incorporación del informe de auditoría, la obligación se considerará cumplida con la remisión de dicho informe a la CNMV junto con una declaración de la vigencia del folleto completo inscrito, suscrita por persona con poder bastante para obligar a la SGIIC y al depositario que se incorporará en el correspondiente Registro de folletos informativos de IIC de la CNMV. Dicha declaración se ajustará al modelo contenido en el anexo II de esta Circular.
2. Adicionalmente, el folleto completo deberá ser actualizado siempre que se produzcan las siguientes modificaciones de sus elementos esenciales:
a) Sustitución de la SGIIC.
b) Sustitución del depositario.
c) Cambio de control de la SGIIC.
d) Modificación de la política de inversiones del fondo, es decir, de sus criterios sobre inversiones, normas para la selección de valores, vocación inversora u objetivos de gestión.
e) Cambios en la política de distribución de resultados del fondo.
f) Establecimiento o elevación de la comisión de gestión y de la comisión del depositario.
g) Establecimiento o elevación de las comisiones o de los descuentos a favor del fondo a practicar en suscripciones y reembolsos.
h) Contratación o revocación de funciones de administración y gestión de activos extranjeros del fondo.
i) Modificaciones relativas al procedimiento de suscripciones y reembolsos.
j) Inclusión, modificación o supresión de servicios o prestaciones asociados al fondo, tales como el otorgamiento de garantía de rentabilidad a favor de los partícipes.
3. La actualización del folleto completo por las causas previstas en el punto 2 anterior requiere la verificación y registro en la CNMV de los apartados afectados. Dicha actualización deberá solicitarse a la CNMV en un plazo no superior a diez días desde la adopción de la decisión que la motiva y, en todo caso, antes de su entrada a vigor, firmada en todas sus páginas por persona con poder bastante para obligar a la SGIIC y al depositario. A la solicitud se acompañará una declaración de la vigencia del resto de los apartados, capítulos y anexos del folleto inscrito, igualmente firmada por personas con poder bastante. Dicha declaración se ajustará al modelo contenido en el anexo III de esta Circular.
Cuando una misma modificación afecte al folleto de varios fondos gestionados por una misma SGIIC y con el mismo depositario, bastará que se remita una sola comunicación en la que se relacionen los fondos a los que afecta la modificación, utilizando el modelo contenido en el citado anexo III.
Por razones de claridad en la información, los servicios competentes de la CNMV podrán exigir la actualización, junto con los apartados afectados por la modificación de elementos esenciales, de otros apartados o capítulos del folleto completo, señalando el plazo para su presentación.
4. El folleto reducido deberá ser actualizado por las mismas causas, en la misma forma y plazos y con los mismos efectos que los previstos en esta norma para el folleto completo, siempre que la modificación de éste afecte al contenido del folleto reducido. No obstante, la modificación parcial de alguno de los apartados del folleto reducido requerirá su actualización completa.
La verificación y registro de la actualización de ambos se realizará, en tal caso, de forma simultánea por la CNMV.
Norma 6ª.Actualización del folleto que exige la del Reglamento de Gestión.
Cuando la modificación del folleto conlleve la modificación del Reglamento de Gestión o la inscripción de otros actos adicionales en el Registro de la CNMV, la solicitud de actualización del folleto deberá presentarse simultáneamente a la inscripción de tales modificaciones o actos en los plazos y previo cumplimiento de los requisitos de autorización e información reglamentariamente establecidos para éstos.
Norma 7ª.Otros supuestos que otorgan el derecho de separación de los partícipes.
Cuando deba actualizarse el folleto por una modificación en sus elementos esenciales que otorguen derecho de separación a los partícipes y no requieran modificaciones del Reglamento de Gestión [letras c), d) y f), del punto 2 de la norma 5ª anterior y el establecimiento o elevación de comisiones o descuentos a practicar en los reembolsos a que se refiere su letra g)], se seguirá el siguiente procedimiento:
a) La decisión adoptada tendrá la consideración de hecho relevante de acuerdo con el artículo 10.4 del RIIC, deberá ser comunicada a los partícipes dentro de los diez días siguientes a la adopción del acuerdo y, en el caso de establecimiento o elevación de las comisiones o descuentos a practicar en reembolsos, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en el supuesto de cambio en el control de la SGIIC también será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en dos diarios de difusión nacional.
La comunicación deberá mencionar el derecho de los partícipes a optar, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o de la remisión de las comunicaciones si fuera posterior, por el reembolso de sus participaciones sin deducción de comisión o descuento de reembolso ni gasto alguno, por el valor liquidativo del día en que se produzca la correspondiente inscripción de la actualización del folleto en el Registro de la CNMV.
b) Una vez transcurrido dicho mes, la SGIIC deberá actualizar el folleto en la forma señalada en la norma anterior. La CNMV exigirá como requisito previo para su verificación y registro la acreditación del cumplimiento de la obligación de información a que se refiere el apartado anterior.
Norma 8ª.Entrada en vigor de las actualizaciones del folleto.
La entrada en vigor de las modificaciones de elementos esenciales quedará supeditada a la inscripción en el Registro de la CNMV de la correspondiente actualización del folleto, a excepción del supuesto recogido en la letra c) del punto 2 de la norma 5ª anterior.
Los partícipes que adquieran tal condición durante el período que transcurra entre la adaptación del acuerdo y la inscripción del folleto deberán ser informados de las modificaciones esenciales del folleto que les ha de ser entregado que se encuentren pendientes de la inscripción.
Norma 9ª.Informe trimestral reducido.
Las SGIIC podrán elaborar junto con el informe trimestral completo cuyo contenido se encuentra regulado en el anexo I de la Circular 3/1997, de 29 de julio, de la CNMV, un informe trimestral reducido que deberá ajustarse al modelo contenido en el anexo IV de esta Circular.
Las SGIIC que opten por utilizar el informe trimestral reducido deberá remitirlo, junto al informe trimestral completo, a la CNMV en la misma forma y plazos establecidos por éste y ambos serán inscritos simultáneamente en el mismo Registro por la CNMV.
Norma 10ª.Distribución a partícipes de folleto e informes trimestrales.
El folleto y el informe trimestral que ha de ser entregado a cada partícipe con anterioridad a la suscripción de participaciones y que, en el caso del informe trimestral, ha de ser remitido a su domicilio con carácter gratuito, podrán ajustarse a los modelos de folleto e informe trimestral reducidos a que se refieren las normas 4ª y 9ª anteriores, respectivamente.
En todo caso, deberán hacer mención a la existencia de un folleto y de un informe trimestral completos, a los lugares donde se encuentran disponibles para partícipes y a su derecho a solicitar su entrega o remisión periódica con carácter gratuito.
Norma 11ª.Condiciones de renuncia del informe trimestral.
Las condiciones en que la remisión de los informes trimestrales completos puede ser renunciable por los partícipes, previstas en la norma 4ª de la Circular 3/1997, de 29 de julio, de la CNMV, serán igualmente aplicables a la remisión del informe trimestral reducido.
Cuando el partícipe hubiera renunciado a la remisión del informe trimestral completo o a la del informe trimestral reducido, la SGIIC no podrá remitir ninguna otra información sustitutiva.
SECCIÓN 3ª. Sociedades de inversión mobiliaria
Norma 12ª.Actualización de los folletos explicativos de las sociedades de inversión mobiliaria.
El folleto explicativo que, de conformidad con el artículo 10.1.a) del RIIC tienen que elaborar las SIM y SIMCAV al tiempo de su inscripción en el correspondiente Registro administrativo, deberá ser actualizado anualmente, una vez se disponga del informe de auditoría de cuentas del ejercicio anterior, debiendo presentarse a la CNMV dentro del mes siguiente a la aprobación de dichas cuentas anuales por sus Juntas generales y, en todo caso, antes del 31 de julio de cada año.
Norma 13ª.Forma de actualización de los folletos explicativos de las sociedades de inversión mobiliaria.
1. Los folletos de actualización a que se refiere la norma anterior, se presentarán a la CNMV firmados en todas sus páginas por persona con poder bastante para obligar a la SIM o SIMCAV y al depositario en caso de SINCAV.
2. No obstante lo establecido en el punto anterior, cuando la actualización de los datos incluidos en los folletos explicativos no afectara a la totalidad de los capítulos, tales folletos podrán ser sucesiva y anualmente actualizados mediante la remisión a la CNMV, en la forma prevista en el punto anterior, de los capítulos que resulten modificados. En tales capítulos deberá indicarse la fecha de actualización de la información, y se remitirán a la CNMV acompañados de una declaración de la SIM o SIMCAV y el depositario en caso de SIMCAV, firmada por persona con poder bastante, en la que haga constar la vigencia del resto de la información contenida.
3. La CNMV podrá exigir, por razones de claridad en la información, la presentación de un folleto íntegro, señalando el plazo para su presentación.
NORMA DEROGATORIA .
Queda derogada la Circular 1/1994, de 16 de marzo (RCL 1994, 919), de la CNMV, sobre la actualización de los folletos de las Instituciones de Inversión Colectiva.
NORMA.
Las SGIIC de fondos ya constituidos e inscritos en el Registro de la CNMV también podrán presentar un folleto reducido para su verificación y registro y utilizarlo en las condiciones previstas en la norma 10ª de esta Circular.
ANEXO I
Modelo de folleto
reducido de fondos de inversión 1
| El presente folleto está inscrito en los registros oficiales de la CNMV. La verificación positiva y el consiguiente registro del folleto por la CNMV no implicará recomendación de suscripción de las participaciones a que se refiere el mismo, ni pronunciamiento alguno sobre la solvencia del fondo o la rentabilidad o calidad de las participaciones ofrecidas. |
| Este folleto debe ser entregado conjunta e inseparablemente con la Memoria explicativa del último ejercicio, que incluye el último informe de auditoría de cuentas, y el último informe trimestral publicado. |
| Gestora: | Grupo: |
| Depositario: | Grupo: |
| Subgestora: | Grupo: |
| Subcustodio: | Grupo: |
| Auditor: | |
| Comercializadores: |
| a) Vocación del fondo y objetivo de gestión
4: b) Criterios de selección y distribución de las inversiones 5: c) Riesgos inherentes a las inversiones 6: |
| Las inversiones, del fondo están sujetas a las fluctuaciones del mercado y otros riesgos inherentes a la inversión en valores. Por lo tanto el partícipe debe ser consciente de que el valor liquidativo de la participación puede fluctuar tanto al alza como a la baja. |
| Objeto: Entidad Garante: Beneficiarios: Condicionamientos de su efectividad: Forma y plazo de pago: |
| El Fondo se denomina en euros; no obstante, las
suscripciones y reembolsos pueden efectuarse también en pesetas y en las
siguientes divisas: Fondo de reparto7: Inversión mínima inicial: Inversión mínima a mantener: Volumen máximo de participación por partícipe: Tipo de partícipes a los que se dirige el fondo 8: Duración mínima recomendada de la inversión en el fondo: Prestaciones o servicios asociados al fondo 9: |
| Comisiones aplicadas | Tramos/Plazos (en su caso) | Porcentaje | Base de cálculo |
| Comisión anual de gestión | |||
| Comisión anual de depositario | |||
| Comisión de suscripción 10 | |||
| Comisión de reembolso 11 |
| La Sociedad Gestora publica diariamente el valor
liquidativo del fondo en el Boletín de Cotización de la Bolsa de Valores
de (plaza). A efectos de las suscripciones y reembolsos que se soliciten
en este Fondo, el valor liquidativo aplicable es el del correspondiente al
(día anterior / mismo día / día siguiente) de la fecha de solicitud. Por
tanto si se solicita una suscripción o reembolso el día D, el valor
liquidativo que se aplicará será el correspondiente al día (D-1 / D /
D+1), que es el que aparecerá en el Boletín de Cotización del día
siguiente (D / D+1 / D+2). En todo caso, el valor liquidativo aplicado será igual para las suscripciones y reembolsos solicitados al mismo tiempo. Se entenderá realizada la solicitud de suscripción en el momento en que su importe tome valor en la cuenta del Fondo. No obstante, las suscripciones y reembolsos solicitados a partir de las (... horas) se considerarán solicitados al día siguiente a efectos del valor liquidativo aplicable a las mismas. La Sociedad Gestora exigirá un preaviso de (número de días) para reembolsos superiores a (importe). Asimismo, cuando la suma total de lo reembolsado a un mismo partícipe, dentro de un período de (número de días) sea igual o superior a (importe) la Gestora exigirá para las nuevas peticiones de reembolso, cualquiera que sea su importe, un preaviso de (número de días). |
| La Gestora o el Depositario debe remitir a cada
partícipe, con una periodicidad no superior a los tres meses en los FIM y
a un mes en los FIAMM, un estado de su posición en el Fondo. Si en un
período no existiera movimiento por suscripciones y reembolsos, podrá
posponerse el envío del estado de posición al período siguiente, si bien,
será obligatoria la remisión del estado de posición del partícipe al final
del ejercicio. La Gestora remitirá con carácter gratuito al domicilio del partícipe los sucesivos informes trimestrales y Memorias anuales. El partícipe podrá renunciar al envío de los informes trimestrales en documento escrito debidamente firmado. |
| Los rendimientos obtenidos por el Fondo tributan en el Impuesto sobre Sociedades al tipo fijo del 1%. Los rendimientos obtenidos por partícipes personas físicas residentes como consecuencia del reembolso o transmisión de participaciones tienen la consideración de ganancia o pérdida patrimonial y las ganancias patrimoniales están sometidas a una retención del 20%. Las ganancias patrimoniales obtenidas en un período inferior o igual a dos años se someten a la escala general del impuesto. Las obtenidas en un plazo superior a dos años tributan al 20%. El folleto completo contiene información detallada sobre la imposición sobre la renta aplicable a partícipes residentes y no residentes. |
NOTAS ACLARATORIAS AL MODELO DE FOLLETO REDUCIDO
1Los contenidos de este
modelo expresados en letra cursiva podrán omitirse en caso de que no resulten
aplicables.
2Si el fondo ha cambiado su
denominación en los últimos seis meses, se incluirá también la denominación
anterior.
3La referencia a la
consulta a través de la web de la CNMV sólo será incluida en los casos en que la
Gestora haya remitido el folleto en soporte informático, de acuerdo con los
requerimientos técnicos que establezca la CNMV, para su inclusión en la
misma.
4Se incluirá la
clasificación del fondo, de acuerdo con los criterios que establezca la CNMV, y
una breve explicación de la misma.
5Información sobre los
criterios de selección y distribución de las inversiones haciendo referencia en
todo caso a inversiones en renta fija y renta variable, fondos públicos, activos
del mercado monetario, plazo y duración de las inversiones, estrategia
sectorial, geográfica, económica, divisas, mercados, etc.
6Información sobre los
riesgos inherentes a las inversiones del fondo. En caso de que el fondo realice
operaciones con instrumentos financieros derivados se incluirán, además, las
advertencias que correspondan según lo señalado en el apartado 3 de la Norma
1ª de la Circular 3/1997, de 29 de julio, de la CNMV. En
caso de que el fondo invierta en valores no cotizados, se incluirá la
advertencia recogida en el apartado 1.a de la Norma 2ª
de la Circular
4/1997, de 26 de noviembre (RCL 1997, 2941), de la
CNMV.
7Si se trata de un fondo de
reparto, se indicarán los criterios sobre distribución de resultados y forma y
plazo para el pago efectivo a los partícipes.
8Definición del perfil del
inversor al que se dirige el fondo en función de su vocación, objetivos de
gestión, riegos asumibles u otras características generales del Fondo. En su
caso, colectivo de potenciales inversores a los que se ofrecen las
participaciones del fondo.
9Información sobre
servicios o prestaciones tales como disponibilidad de talonarios para efectuar
los reembolsos, seguros de vida, ofertas promocionales de lanzamiento, etc. En
este apartado se incluirá también la información adicional a la del Reglamento
de Gestión en caso de que se ofrezcan planes especiales de inversión.
10Distinguiendo, en su
caso, entre comisiones a favor de la gestora o descuentos a favor del fondo a
practicar en las suscripciones.
11Distinguiendo, en su
caso, entre comisiones a favor de la gestora o descuentos a favor del fondo a
practicar en los reembolsos.
12En caso de modificación
de la normativa fiscal, se actualizará la redacción de este apartado según la
nueva fiscalidad que resulte de aplicación.
ANEXO II
Modelo de
declaración de vigencia del folleto inscrito de fondos de inversión por
incorporación del informe de auditoría de cuentas del ejercicio
anterior
D. / Dª .................................., con DNI número ..............., en calidad de .................................... y
D. / Dª .................................., con DNI número ..............., en calidad de .................................... y
D. / Dª .................................., con DNI número ..............., en calidad de .................................... y
en nombre y representación de .................... (Sociedad Gestora) y
D. / Dª .................................., con DNI número ..............., en calidad de .................................... y
D./ Dª ..................................., con DNI número ..............., en calidad de .................................... y
D. / Dª .................................., con DNI número ..............., en calidad de .................................... y
en nombre y representación de ................ (Entidad Depositaria).
SOLICITAN que, habiéndose remitido a la CNMV las cuentas anuales y el informe de auditoría correspondientes al ejercicio ........ de los Fondos de Inversión que se relacionan a continuación, sean incorporados como anexo a su folleto explicativo inscrito en el Registro de esa CNMV y DECLARAN que, por lo demás, dicho folleto se mantiene vigente.
| Tipo de Fondo | Denominación | Núm. de Registro |
| Fdo.: | Fdo.: |
| (Sociedad Gestora) | (Entidad Depositaria) |
Fecha:.../.../.....
ANEXO III
Modelo de
declaración de vigencia del folleto inscrito de fondos de inversión por
actualización de determinados apartados
D. / Dª ....................................., con DNI número ..............., en calidad de ............................. y
D. / Dª ....................................., con DNI número ..............., en calidad de ............................. y
D. / Dª ....................................., con DNI número ..............., en calidad de ............................. y
en nombre y representación de ................ (Sociedad Gestora) y
D. / Dª ....................................., con DNI número ..............., en calidad de ............................. y
D./ Dª ......................................, con DNI número ..............., en calidad de ............................. y
D. / Dª ....................................., con DNI número ..............., en calidad de ............................. y
en nombre y representación de ................ (Entidad Depositaria).
SOLICITAN la actualización de los apartados del folleto completo, cuya nueva redacción se adjunta, de los Fondos de Inversión que se relacionan a continuación y DECLARAN que el resto de los apartados, capítulos y anexos del folleto inscrito se mantienen vigentes.
| Tipo de Fondo | Denominación | Núm. de Registro | Apartados actualizados |
| Fdo.: | Fdo.: |
| (Sociedad Gestora) | (Entidad Depositaria) |
Fecha:.../.../.....
ANEXO IV
Modelo de informe
trimestral reducido de fondos de inversión
Informe Trimestral Reducido del ... Trimestre de ... de «Denominación del FIM-FIAMM»
| Sociedad Gestora: | Depositario: | Auditor: |
| Informe de gestión 4 | Hechos Relevantes 5 |
| Comisiones aplicadas | Tramos/Plazos (en su caso) | Porcentaje | Base de cálculo |
| Comisión anual de gestión | |||
| Comisión anual de depositario | |||
| Comisión de suscripción | |||
| Comisión de reembolso |
| Período | Volatilidad histórica 8 | Rentabilidad neta 9 % | Total Gastos 10 % | Patrimonio 11 | Núm. de Partícipes 12 |
| Trimestre 0 | |||||
| Trimestre 1 | |||||
| Trimestre 2 | |||||
| Trimestre 3 | |||||
| Acumulado año 012 | |||||
| Año 1 | |||||
| Año 2 | |||||
| Año 3 | |||||
| Año 4 | |||||
| Año 5 |
| Trimestre actual | Acumulado anual | |
| Valor liquidativo fin período anterior | ||
| Patrimonio fin período anterior | ||
| ± Suscripciones/reembolsos (neto) | ||
| - Beneficios brutos distribuidos | ||
| ± Rendimientos netos | ||
| + Rendimientos | ||
| + Intereses y dividendos | ||
| ± Variaciones de precios (realizadas y no) | ||
| ± Resultado en derivados | ||
| ± Otros rendimientos | ||
| -Gastos de gestión corriente y servicios exteriores | ||
| -Comisión de Gestión | ||
| -Comisión de Depositario | ||
| -Gastos por servicios exteriores y resto de gastos de gestión corriente | ||
| Patrimonio fin período actual | ||
| Valor liquidativo fin período actual | ||
| Beneficios brutos distribuidos por participación |
| % | |
|---|---|
| Patrimonio | 100,00 |
| 1. Cartera a valor efectivo | |
| 1.1. Cartera Interior | |
| 1.1.1. Activos monetarios | |
| 1.1.2. Deuda Pública | |
| 1.1.3. Renta Fija privada | |
| 1.1.4. Adquisición temporal | |
| 1.1.5. Renta Variable | |
| 1.1.6. Participaciones en IIC | |
| 1.1.7. Opciones y warrants comprados | |
| 1.2. Cartera Exterior | |
| 1.2.1. Activos monetarios | |
| 1.2.2. Deuda Pública | |
| 1.2.3. Renta Fija privada | |
| 1.2.4. Adquisición temporal | |
| 1.2.5. Renta Variable | |
| 1.2.6. Participaciones en IIC | |
| 1.2.7. Opciones y warrants comprados | |
| 1.3. Cartera de valores no cotizados | |
| 1.3.1. Renta fija | |
| 1.3.2. Renta variable | |
| 2. Posiciones en derivados | |
| 2.1. Saldo neto por depósitos de garantía y márgenes a liquidar. | |
| 2.2. Opciones emitidas | |
| 2.3. Saldo neto por operaciones swap | |
| 3. Tesorería | |
| 3.1. Liquidez a la vista | |
| 3.2. Depósitos a plazo | |
| 4. Otros |
NOTAS ACLARATORIAS AL MODELO DE INFORME TRIMESTRAL REDUCIDO
1Datos de inscripción en el
Registro de la CNMV relativos al Fondo de Inversión.
2La referencia a la
consulta a través de la web de la CNMV sólo será incluida en los casos en que la
Gestora haya remitido el informe trimestral en soporte informático, de acuerdo
con los requerimientos técnicos que establezca la CNMV, para su inclusión en la
misma.
3Este apartado contendrá la
información incluida en el punto a) del apartado II. Política de Inversión del
modelo de folleto reducido contenido en el Anexo I de esta Circular.
4Este apartado contendrá
los puntos a), b) y d) del apartado 3. Informe de Gestión del Informe Trimestral
Completo regulado en el Anexo 1 de la Circular 3/1997,
de 29 de julio, de la CNMV.
5Este apartado contendrá
los puntos a), d) y g) del apartado 4. Hechos Relevantes del Informe Trimestral
Completo regulado en el Anexo 1 de la Circular 3/1997,
de 29 de julio, de la CNMV.
6Este apartado coincidirá
con la segunda parte del apartado 2.1 Datos Generales. Comisiones aplicadas del
Informe Trimestral completo regulado en el Anexo
1 de la Circular 3/1997, de 29 de julio, de la CNMV.
7Este apartado coincidirá
con el apartado 2.2 Comportamiento del Fondo del Informe Trimestral completo
regulado en el Anexo 1 de la Circular 3/1997,
de 29 de julio, de la CNMV. Esta información podrá presentarse además de en
forma de tabla, tal y como se ha incluido en el modelo, de forma gráfica. En tal
caso, deberán combinarse en un mismo gráfico los datos relativos a volatilidad,
rentabilidad neta y total gastos y se deberá incluir un gráfico para datos
trimestrales y otro para datos anuales.
8Sobre la volatilidad
histórica se informará la desviación típica (D) de la rentabilidad mensual del
Fondo calculada para un período de doce meses. Se incluirá el literal «BAJA» si
D = < 0,1; se incluirá el literal «MEDIA» si 0,1 < D = < 1; «ALTA» si 1
< D =< 2,4; y «MUY ALTA» si D > 2,4. Para aquellos fondos cuya
existencia a la fecha de elaboración del Informe sea inferior a doce meses, se
informará la expresión «NO DISPONIBLE».
9La rentabilidad neta se
define como la variación porcentual entre la suma del valor liquidativo a la
fecha de referencia y los beneficios brutos distribuidos desde el inicio del
período de que se trate y el valor liquidativo del día anterior al inicio de
dicho período. Por ejemplo, para el cálculo de la rentabilidad neta del
trimestre, los valores liquidativos a comparar, calculados de acuerdo con lo
establecido en la Circular 8/1990, de 27 de diciembre, serán el del último día
del trimestre objeto del informe y el del día último del trimestre anterior,
sumando a aquél los beneficios brutos distribuidos durante el trimestre. Esta
información no se presentará de forma anualizada.
10Incluye: gastos por
comisión de gestión, comisión de depositario y gastos por servicios exteriores y
resto de gastos de gestión corriente en términos de porcentaje sobre patrimonio
medio diario del período.
11Patrimonio y número de
partícipes al final de cada período.
12En su caso, importes
acumulados desde el inicio del ejercicio hasta la fecha de elaboración del
informe.
13Este apartado coincidirá
con el apartado 2.7 Estado de variación patrimonial del Informe Trimestral
completo regulado en el Anexo 1 de la Circular 3/1997,
de 29 de julio, de la CNMV y los datos sobre valor liquidativo a las fechas que
se indican y, sólo en el caso de fondos de reparto, los beneficios brutos
distribuidos por participación en el trimestre y en el acumulado anual.
14Este apartado contendrá
la distribución porcentual del patrimonio del fondo en las partidas que se
indican. El desglose del apartado 1. Cartera a valor efectivo, incluirá las
partidas que, en su caso, resulten aplicables, considerando su valor efectivo.
El apartado 2.1 Saldo neto por depósitos de garantía y márgenes a liquidar se
corresponderá con el saldo neto de los epígrafes 6.5.1, 6.5.2, y E) 29.1 del
Estado M01 BALANCE RESERVADO contenido en el Anexo de
la Circular 3/1998,
de 22 de septiembre (RCL 1998, 2428), de la CNMV. El
apartado 2.2 Opciones emitidas coincidirá con el saldo del epígrafe E) 26 de
dicho Estado M01. El apartado 2.3 Saldo neto por operaciones swap se
corresponderá con el saldo neto de los epígrafes 6.5.3 y E) 29.2 de dicho Estado
M01.
Esta información podrá presentarse bien en forma de tabla, tal y como se
ha incluido en el modelo, o, alternativamente, de forma gráfica (gráfico
circular). La presentación gráfica podrá referirse sólo a la distribución de las
inversiones en caso de que el resto de partidas que componen el patrimonio
arrojen saldo negativo, en cuyo caso, se incluirán a pie de gráfico. El gráfico
deberá mostrar los conceptos y porcentajes correspondientes.
Además del
desglose mínimo del apartado 1. Cartera a valor efectivo previsto en el modelo,
las Gestoras podrán incluir desgloses adicionales, en función de la vocación
inversora del fondo, referentes a la distribución por plazos de la renta fija,
distribución sectorial, por divisas o por áreas geográficas de las
inversiones.
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| - disp. derog.: deroga Norma 5.ap. 4. | |
| - disp. derog.: deroga Norma 4. | |
| - disp. derog.: deroga Norma 12. | |
| - disp. derog.: deroga Norma 13.ap. 1. | |
| - disp. derog.: deroga Norma transitoria. | |
| - disp. derog.: deroga Norma 5.ap. 1. | |
| - disp. derog.: deroga Norma 5.ap. 2. | |
| - disp. adic. 3: modifica Norma 2. | |
| - disp. adic. 3: modifica Norma 5.ap. 3. | |
| - disp. adic. 3: modifica Norma 7.párr. 1º. | |
| - disp. adic. 3: modifica Norma 8.párr. 1º. | |
| - disp. adic. 3: modifica Norma 10. | |
| - disp. adic. 3: modifica Norma 13.ap. 2. | |
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| - derogado por disp. derog.. | |
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